PARTICIPAMOS EN LA FORMACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES DE JEREZ EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS

El 10 de noviembre participamos con la ponencia “La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y los Negocios Turísticos” en el programa de formación para profesionales y emprendedores del Sector del Turismo organizado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

El objetivo y contenido de la formación

La ponencia tenía como objetivo trasmitir a los profesionales y emprendedores del sector turístico  los conocimientos básicos en materia de protección de datos y hacerles conscientes de la importancia que tiene en la actividad del sector, como en todos los sectores empresariales y profesionales, el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Los temas desarrollados fueron los siguientes:

Objeto y ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos

Conceptos básicos

Principios de la protección de datos

Derechos de los interesados

Obligaciones del responsable del tratamiento

El delegado de Protección de Datos

Infracciones y sanciones

También se impartieron breves nociones sobre la Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información y sobre las obligaciones propias de los titulares de páginas webs. Por último se trasmitieron los conocimientos básicos para la distribución de emailing  cumpliendo la normativa y sin que puedan catalogarse de mensajes no deseados.

El ponente

La ponencia fue impartida Antonio Luis Barrera Ortega, socio director de Barrera Abogados y responsable del departamento de protección de datos.

Barrera Abogados colabora con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera desde hace años en los programas de formación de los emprendedores de la ciudad, teniendo siempre a su cargo la formación en materia de protección de datos.

Repercusión en los medios

El Diario de Jerez se ha hecho eco de la noticia de la reanudación del programa de formación tras el parón impuesto por las medidas de restricción de la movilidad derivadas de la crisis del COVID19, en la publicación de 21 de octubre que puede consultarse en este ENLACE.

Nuestro compromiso con la formación.

La formación en materia de protección de datos es fundamental para cumplir las obligaciones que impone la normativa española y europea, por eso Barrera Abogados apuesta por la formación y ofrece servicios de formación para responsables y encargados de tratamientos de datos de carácter personal y para su personal.

Puede contactar con nosotros cumplimentando este CUESTIONARIO DE CONTACTO

Antonio Barrera

SANCIONES POR NO DESIGNAR DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS.

Primeras sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos .

La Agencia Española de Protección de Datos ha comenzado a imponer sanciones a responsables de tratamientos de datos de carácter personal por no designar y comunicar a la agencia el nombramiento de Delegado de Protección de Datos en los casos en los que están obligados a ello.

Por resolución dictada el día 9 de junio de 2020 ha impuesto una multa de 25.000,00 € a una conocida empresa del sector delivery por no haber designado, ni comunicado la Agencia Española de Protección de Datos  ni haber dado publicidad del nombramiento de Delegado de Protección de Datos en su página web.

¿Quiénes están obligados a nombrar un Delegado de Protección de Datos?

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tienen obligación de nombrar Delegado de Protección de Datos los responsables de tratamientos siempre que:

a)   El responsable del tratamiento sea una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.

b)  Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que afecten a una importante cantidad de interesados.

c)  Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.

d) Se encuentren en la relación responsables de tratamiento de datos de carácter personal incluida en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Sanciones por el incumplimiento del al obligación de designar Delegado de Protección de Datos

El incumplimiento de la obligación del nombramiento del delegado de protección de datos cuando resulte exigible está tipificado como infracción grave.

Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas administrativas de 10.000.000 de euros como máximo o, si se el responsable o encargado del tratamiento es una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

El nombramiento de Delegado de Protección de Datos como atenuante de las sanciones en caso de que no sea obligatorio

El artículo 76.2.g de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establece que al graduar las sanciones que pueda haber cometido los responsables de tratamientos de datos de carácter personal, se puede tener en consideración, como circunstancia atenuante, disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos.

Prestamos servicios de delegado de protección de datos externo para corporaciones de derecho público, empresas y entidades privadas. Si necesita o quiere contratar un delegado de protección de datos podemos ayudarle, contacte con nosotros en cumplimentando este FORMULARIO DE CONTACTO o llámenos por teléfono al 956345171.

Más Información sobre el Delegado de Protección de Datos

www.barrera-abogados.com/el-delegado-de-proteccion-de-datos/

www.barrera-abogados.com/areas-de-actuacion/derecho-de-las-tic-y-lopd/

www.protecciondedatosandalucia.com

LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS ALERTA SOBRE LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LOS SERVICIOS DE ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS A COSTE CERO

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nota en la que alerta sobre las consecuencias que puede tener para las responsables de tratamiento de datos personales servicios de adecuación o adaptación a la normativa de protección de datos a costes muy reducidos o a “coste cero”.

NECESIDAD DE ANÁLISIS INDIVIDUAL DE CADA RESPONSABLE Y CADA TRATAMIENTO

La agencia recuerda que el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos requiere un estudio individual y pormenorizado de los tratamientos que se realizan, de los datos que son objeto de los tratamientos y de los medios y sistemas informáticos y de gestión documental, y supone revisar, diseñar y aplicar los principios de protección de datos a las circunstancias específicas de cada persona o entidad responsable de los tratamientos.  Además se hace preciso informar y formar a las personas que intervienen en los tratamientos sobre los procedimientos a seguir en el tratamiento y las medidas y las precauciones que han adoptar.

ADAPTARSE A LA NORMATIVA NO ES CUMPLIMENTAR UNOS FORMULARIOS NI HACER UN CURSO SUBVENCIONADO

Advierte la agencia de los riesgos que supone la contratación de estos servicios que en la mayoría de los casos se limitan a la entrega de una serie de formularios cumplimentados, y, en algunos casos sin cumplimentar, acompañados en algunos casos con la realización de cursos sobre protección datos, dando apariencia de un cumplimiento meramente formal, que en realidad no supone cumplimiento de la normativa.

POSIBLES INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AEPD, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA TRIBUTARIA

También advierte la Agencia Española de Protección de Datos que el incumplimiento de la normativa puede llevar aparejado la apertura de expedientes sancionadores  y la imposición de sanciones:  Además pone en alerta sobre las sanciones que pueden imponerse en el orden laboral y tributario en el caso de recibir servicios de cumplimiento normativo en materia de protección de datos  coste cero con cargo a los a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo.

HERRAMIENTAS DE LA AEPD

En la nota termina informando la agencia de las herramientas que ha puesto a disposición de los responsables y encargados de tratamiento de datos personales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos en los casos de la realización de tratamientos de datos personales de escaso riesgo.

NUESTRA EXPERIENCIA

Nosotros hemos constatado que hay numerosos empresarios individuales y pequeñas empresas que han sido objeto del engaño que suponen las prácticas denunciadas por la Agencia Española de Protección de Datos expuestas y que están en el incorrecto pensamiento de que cumplen la normativa de protección de datos.

Por esto es muy importante seguir las recomendaciones dadas por la Agencia de Protección de Datos en la nota que comentamos y contratar el asesoramiento y asistencia en materia de protección de datos con abogados especialistas y profesionales de la materia, que seguro no le venderán duros a cuatro pesetas y menos gratis.

Puede consultar las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos en este ENLACE y la nota de prensa publicada por la FUNDAE en este otro ENLACE

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