Primeras sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos .
La Agencia Española de Protección de Datos ha comenzado a imponer sanciones a responsables de tratamientos de datos de carácter personal por no designar y comunicar a la agencia el nombramiento de Delegado de Protección de Datos en los casos en los que están obligados a ello.
Por resolución dictada el día 9 de junio de 2020 ha impuesto una multa de 25.000,00 € a una conocida empresa del sector delivery por no haber designado, ni comunicado la Agencia Española de Protección de Datos ni haber dado publicidad del nombramiento de Delegado de Protección de Datos en su página web.
¿Quiénes están obligados a nombrar un Delegado de Protección de Datos?
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tienen obligación de nombrar Delegado de Protección de Datos los responsables de tratamientos siempre que:
a) El responsable del tratamiento sea una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que afecten a una importante cantidad de interesados.
c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.
d) Se encuentren en la relación responsables de tratamiento de datos de carácter personal incluida en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Sanciones por el incumplimiento del al obligación de designar Delegado de Protección de Datos
El incumplimiento de la obligación del nombramiento del delegado de protección de datos cuando resulte exigible está tipificado como infracción grave.
Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas administrativas de 10.000.000 de euros como máximo o, si se el responsable o encargado del tratamiento es una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.
El nombramiento de Delegado de Protección de Datos como atenuante de las sanciones en caso de que no sea obligatorio
El artículo 76.2.g de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establece que al graduar las sanciones que pueda haber cometido los responsables de tratamientos de datos de carácter personal, se puede tener en consideración, como circunstancia atenuante, disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos.
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Más Información sobre el Delegado de Protección de Datos
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